SE CONDENA AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (ARTICULO 545 LOPNNA), antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDA DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 en su numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 218 numeral 1 y único aparte del mismo artículo articulo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKARIN TERESA LEAL JIMENEZ y el Estado Venezolano; y sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la participación de la familia respetando los Derechos Humanos, finalidades éstas que atienden la gama del sistema de medidas sancionat.....