DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad Venezolana, natural del Sinamaica del Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 21.236.557, Sector Sabaneta, detrás de De Cándido a cinco cuadras, de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de los Adolescentes arriba identificados, en la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sobre la base de las pautas para determinar la sanción, de conformidad con el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, buscando la formación integral del adolescente acusado y la adecuada convivencia familiar y social con el apoyo de Especialistas y la participación de la familia respetando los D.....