Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación de la prenombrada ciudadana MARÍA SEMPRUM de CALMON, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.