Por las razones que anteceden, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA CON ARRENDAMIENTO fue seguido por MILAGROS CHIQUINQUIRÁ GUERRERO MOSQUERA contra ILVANIA VERDE RAMÍREZ, HERMINIA ELENA VERDE RAMÍREZ, IVON LETICIA VERDE RAMÍREZ y LEO DE JESÚS VERDE RAMÍREZ, según el contrato de opción de compra venta suscrito entre las partes, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 03/07/2007.- En consecuencia:
a) Se ordena a la parte demandada, la entrega de la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.F. 5.000,00), dinero éste entregado como Arras en ocasión a la celebración del contrato de opción de compra venta, más la indexación.
b) No hay condenat.....