En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano LUIS ALEXANDER GUERRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.933.063, asistido por la Dra. MARIA ROSA LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112481, Parte Demandada y el Dr. LEONARDO CABRERA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.339, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO URBAEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.831.996, parte demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 08 de Junio de 2009. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.309-09, de conformidad con lo establecido por el artículo .....