PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 561, 551 y 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado (SE OMITE) ampliamente, identificada en actas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO TERCERO: Decreta la Medida Cautelar contenida en el literal "c" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina de Trabajo Social adscrito a este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día Treinta (29) de Junio del 2007, medida ésta que se.....