Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana RITA MARIA GIUNTA MANNINO, ya identificada, contra el acto administrativo verificado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en reunión No. 31-03 de fecha 04 de Diciembre de 2003, donde se emitiera carta agraria a favor de los ciudadanos plenamente identificados al inicio de este fallo.
Actuaron como apoderado judicial de la accionante, el abogado en ejercicio CRIBEIRO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.217, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia; y por la accionada, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO GOMEZ ARNAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .....