Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE: JUANA DE DIOS GONZALEZ (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-7-1970, bajo el N° 03, folios del 04 al 06, Protocolo Primero, todo de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
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