III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena a Rodolfo Eduardo Rondón y Andy Jackson Rivas, suficientemente identificados, a cumplir la pena de tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal, pena que finalizaría provisionalmente, el seis (06) de septiembre del 2005. Quedan exonerados del pago de las costas procesales, por ser la defensa gratuita. Se ordena la destrucción del arma blanca empleada en la ejecución del delito, así mismo se ordena la devolución de los cuarenta y tres mil quinientos bolívare.....