Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN OSORIO ROLDAN, titular de la cedula de identidad No. V-15.261.210, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OSORIO JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 319.648, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL OVIEDO MORALES, titular de la cedula de identidad No. V- 14.862.303, todos de este domicilio.- En consecuencia se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha Tres (03) de febrero del año 200.....