VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Medida de Protección, acordada a favor del Ciudadano Pedro Enrique Medina Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.713.597, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Técnico de Redes y residenciado en el sector Guayacán Norte, sector "C", segunda calle, última casa, sin frisar, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, en su condición de víctima directa en la investigación Penal seguida por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el número MP-394853-2016, ello en virtud de haber fenecido el lapso establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víc.....