Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos JUNI JOSEFINA PAEZ REYES Y LEANDRO RAUL GARCIA PIÑA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.802.561 Y V-11.287.954, respectivamente. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y en aplicación al criterio jurisprudencial con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional en fecha 02/06/2015.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha Veintitrés (23) de noviembre de 2008, ante El Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que co.....