INADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por los abogados LINNE ELBEN PINTO y ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, ya identificados obrando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JAIRO ANTONIO ALMAO BARRIOS y FELIPE JOSE RAMOS GALETH, contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA.