En razón de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Leslie Ramón Tovar Velásquez y Edelmira Margarita González García, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.955.643 y 17.274.755 respectivamente, asistidos por la Abogada Marina Milagros Mijares Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.930, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 25-12-2007 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, según consta de acta número 125, folio 250, tomo I, del Libro de Matr.....