PRIMERO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO BOSCAN GUILARTE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (NAOCA), antes identificados; demandando la nulidad absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. S.S 051/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, con sede en Lagunillas, en el Expediente Administrativo Nro. 075-2013-06-00221, que declaró CON LUGAR el procedimiento de sanción iniciado en su contra, con ocasión al desacato de lo ordenado en el Auto de Admisión de la denuncia de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto en su contra por el ciudadano AUDY MARTIN UZCÁTEGUI ARIANZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.703.644, en el expediente signado con el Nro. 075-2013-01-00408, y en consecuencia se impone a la infractora, entidad de trabajo NAVIERA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNI.....