DECISIÓN: DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en su condición de Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MÉNDEZ MORENO, quien actúa en nombre y representación de su hijo NOMBRE OMITIDO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).