PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana NUDDY BAYBELY FERNANDEZ RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.959.524, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por intermedio de sus apoderados los abogados en ejercicio BELKIS MEDINA y AIBAL LEAL, en contra de la parte demandada CENTRO MEDICO SAN JOSE, C.A, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aq.....