En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REGULO ANTONIO MONTERO SOCORRO, ya identificado, a la ciudadana IRMA HAIDEE RAMIREZ de MONTERO, titular de la cédula de identidad número V-3.117.024, en su condición de esposa y los ciudadanos DIUVER JOSE, DANIEL ALEXANDER, DAVID ENRIQUE y DESSIRE LEONOR MONTERO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.169.618, V-13.024.071, V-13.024.072 y V-15.442.240, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO.....