este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano CLIMACO SANDOVAL y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil, PESCADERIA RODYMAR C.A, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), otorgándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad acordada en el acuerdo transaccional.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes intervinientes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artíc.....