Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por las ciudadanas Zaida del Valle Lárez Velásquez y Mariana Coromoto Álvarez Chacón, titulares de las cédulas de identidad números 16.335.339 y 19.093.908, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Juan Fernando Lárez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.396, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de los mismos.