en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RENNY VALLEJO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.701.457 y la ciudadana ROSA ISABEL LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.848.773, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem.