DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura, en grado de Tentativa, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Victima.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias