Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho MARIO ALBERTO JOLLEY, en su carácter de defensor del ciudadano RAMÓN TRINIDAD BOZO AMESTY, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numerales 6 y 18 ejusdem, y 176 y 458 ambos de Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ VILLALOBOS y EL ESTADO VENEZOLANO, el cual fue interpuesto contra la decisión N° 494-11, de fecha 18 de Abril de 2011, emanada del.....