este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana ZORAIDA YANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.887.660 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS VILLAMIZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.616, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO siguió contra EDISON ENRIQUE VERDE OROÑO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.634.691 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-