Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra  del ciudadano PEDRO JESUS SARMIENTO CASTILLO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA,  previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de  la  Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana  CARMEN PEREZ CARRION;  de conformidad con lo establecido en el artículo 118  de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo  78 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En resguardo de los principios  Imparcialidad, Certeza, Seguridad Procesal y conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes podrán presentar Recusació.....