Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada YELITZA FINOL ARAUJO, de Nacionalidad Venezolano, natural de La Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-72, de 34 años de edad, de profesión u ocupación Docente (trabajando actualmente en el preescolar Haticos de la Villa del Rosario, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.689.990, de estado civil Casada, residenciada en la Calle Central, casa No. 21-15 de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, NUEVE MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320; FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.....