Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ IMPROCEDENTE la solicitud de PERENCIÓN MENSUAL, efectuada en el presente proceso de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por la Sociedad Mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil AGUILAS DEL ZULIA, BASEBALL CLUB C.A., y la FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y CUIDO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Déjese copia certi.....