Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO RINCON VILLALOBOS y DIANA MARIA CABALLERO COMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.717.143 y V-13.176.489, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 08 de Diciembre de 1984, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 740, que corre inserta en las actas.- ASI SE DECLARA.-
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cón.....