Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DAISY TRONCONE DE RATINO, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia contra la decisión dictada en fecha 20 de Marzo de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la extinción de la acción penal a favor del imputado FELIPE HUERTA, y en consecuencia ordena que otro Juez de Control conozca de la presente causa, convoque a las partes a una audiencia oral, esto es, imputado, Ministerio Público, defensa y víctima referido al procedimiento a que se refiere el artículo 323 .....