Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección del Dios invocado en el Preámbulo Constitucional, este
Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida de Prisión Preventiva de que son objeto los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR la medida de Prisión Preventiva de Libertad establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Princ.....