DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con relación al Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, solteros, de catorce (14) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, nacidos el primero de los nombrados el día 09/09/1992 y el segundo el día 09/02/89, titulares de las respectivas Cédulas de Identidad números (SE OMITEN), solteros, hijos de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliados en (SE OMITE), Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas de UN (01) AÑO desde el decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto, sin haberse solicitado la reapertura del procedimiento,.....