Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- ADMITE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA ALEGRÍA, R.S., inscrita por ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha seis (6) de agosto de 2.002, anotado bajo el número 29, Protocolo 1°, Tomo 2, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2.006 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que se ordena proceder conforme a lo expuesto en la parte expositiva del fallo para celebrar la audiencia oral y pública a que se contrae la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Const.....