Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente X, identificada con el No. 2815 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que donde se lee: el número de la cédula de identidad del progenitor de la niña y/o adolescente de autos es: 10.811.102, se lea 10.081.102. Así mismo, donde se lee: CARME, diga CARMEN