Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por la ciudadana IVONNE ISABEL PARRA LIZARDO en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL PARRA LIZARDO por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
b) La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Torre Mara.
c) Se ordena remitir estas actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Torre Mara.
d) No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.