...De lo apuntado se desprende que aún no se ha cumplido con la notificación personal de los ciudadanos CANDIDO CANO CASTILLO y LUIS MIGUEL LARIS RODRIGUEZ para el reinicio del presente juicio, tal como fue ordenado por auto de fecha 06-02-07, y por esa razón en aras de garantizar la plena observancia del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del eisdem que establece " Los autos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que lo haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...", se dejan sin efecto los mencionados autos fechados 06-03-07 y 06-03-07 y se repone la causa al estado de que se de cumplimiento a las ya referidas notificaciones, con la advertencia de que una vez que sean verificadas las precitadas actuaciones y que transcurra el lapso de los diez (10) días que.....