DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º de Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada Ocho (8) días, ante la taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a favor del ciudadano GABRIEL YOHENDRI GUILLEN, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal. Así mismo de acuerda continuar la presente causa por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En.....