este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento formulado y lo pasa en autoridad de cosa Juzgada. De igual forma se ordena suspender la medida de EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LOS CODEMANDADOS ciudadanos MAGDA DEL VALLE SUBERO MORENO y JUAN NELSON SALAZAR LOPEZ. En este sentido se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada de la totalidad del expediente, así como de este auto, y la entrega del documento fundante de la acción que corre inserto en el folio tres (03), previa certificación en actas del mismo. Así mismo se ordena el Archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL