Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO, ampliamente identificado al inicio de esta sentencia, a cumplir la pena de(1) AÑO SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS DE LEY, como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el articulo 16 del Código Penal. ORDENANDOSE mantener al prenombrado acusado bajo las mismas condiciones de la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de noviembre del año 2002, debiendo el mismo cumplir en libertad con las condiciones impuestas hasta tanto se ejecute y quede firme la presente decisión