Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOSQUERA ALVAREZ y NURELIXA YAMILETH ROJAS APONCIO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TEODORO PUERTA, en fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Baralt, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 59, acompañada a los autos.