Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 1, 5 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declina la competencia, este Tribunal la considera ajustada a derecho por tratarse de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer de este Circuito Judicial Penal de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su Juez natural, en concordancia con los artículos 71 y 80 del C.....