Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: LALINNETH ANDREINA QUINTERO GARCIA y DALIA RAMONA CUENCA DE ADRIANZA, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.239.667 y V-4.016.508 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RONNYER RENE ADRIANZA CUENCA.- ASI SE DECLARA.