En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte actora el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman..
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
LA PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
.....