Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.154, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hermano ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.886, asistido por la Abogado MARITZA PADILLA, Inpreabogado N° 190.782, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 27 de marzo de 2015.