Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SOTO DE JIMENEZ y EDGAR ERNESTO JIMENEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrès Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 25 de agosto del año 1981, anotado bajo el N° 5, folio fte. y vto. 7 al fte. 8, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1981. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: EDGAR ERNESTO y KATIBELL, ambos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.-