Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la abogada ARABEY CARABALLO PEREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN AMARILIS TORO DE MIRANDA, identificada en actas, y por ello, se Revoca el auto de fecha 26 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace condenatoria en costas procesales en virtud que fue revocada la decisión apelada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 d.....