Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSÉ LUÍS PRIMERA CASTILLO y JOHNEIDY CECILIA GONZÁLEZ DE PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.832.808 y 7.709.254 respectivamente, de este domicilio, el 15 de junio de 1984, ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 634, libro 03, año 1984, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE .....