En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos EVELIN JOSEFINA PEREIRA DE RINCÓN y EDGAR ALFONSO RINCÓN TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.676.244 y 5.742.314, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de diciembre de 2009, según acta asentada bajo el N° 59, de los libros respectivos.