declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NAIROBI ELIZA MOLINA RAMIREZ y RICARDO RAMON VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.684.344 y V-18.571.871, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a depositar en una cuenta bancaria a la progenitora, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, distribuidos en CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
c) En lo referente a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos del médico y de medicinas, que requiera su hijo, de manera compartida (50% y 50%).
d) En época de navidad y fin de año, la progenitora se compromete a cubrir los gastos de vestido, calza.....