Así las cosas, siendo que ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme de fecha 02 de diciembre de 2011, en consecuencia ordena expedir copia mecanografiada certificada de la sentencia, auto de fecha 20 de marzo de 2012 y la presente resolución, para que sea entregada a la parte actora y le sirva como justo titulo de propiedad, del inmueble constituido por un parcela de terreno, ubicado en la Urbanización La Marina, Avenida 6, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Así se Establece.-