DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se decreta al ciudadano: JHON ANDRES REINOSO TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 19.849.548, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, previsto y sancionado articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Reg.....